
Cuando una empresa decide vender al Estado en Chile, hay un documento que aparece en casi todas las etapas del proceso y que, si se pasa por alto o se presenta mal, puede echar abajo semanas de preparación: la declaración jurada, un instrumento legal que compromete la veracidad de lo declarado y que tiene consecuencias reales cuando se entrega con errores, con datos desactualizados o, simplemente, no se entrega.
Y en 2024 las reglas cambiaron. El nuevo Reglamento de Compras Públicas actualizó las exigencias, sumó nuevos tipos de declaración y amplió las causales que pueden dejar a una empresa fuera del juego. Muchos proveedores aún no lo saben.
Este artículo explica qué es la declaración jurada en Mercado Público, qué tipos existen en 2026, en qué etapa del proceso se exige cada una, cómo se genera desde la plataforma y qué consecuencias concretas tiene presentarla con errores.
En el contexto de Mercado Público, una declaración jurada es un documento legal mediante el cual un proveedor declara bajo juramento que cumple con los requisitos legales para participar en procesos de compra del Estado. La diferencia con un formulario común es clave: al hacerse bajo juramento, tiene valor probatorio y genera responsabilidad penal si la información resulta falsa.
Lo que el proveedor le dice al Estado a través de este documento es, en términos simples: "Cumplo con todos los requisitos para participar en este proceso y lo declaro formalmente, asumiendo las consecuencias si no es así."
No hay un único tipo. El marco normativo actual contempla varias modalidades según quién las suscribe, en qué etapa del proceso se encuentran y con qué objetivo.
Esta es la más relevante para las empresas proveedoras desde diciembre de 2024 y la que más cambios trajo. La suscriben las personas jurídicas (sociedades, empresas, cooperativas) al inscribirse o renovar en el Registro de Proveedores.
Su contenido va más allá de listar socios y administradores: exige declarar los beneficiarios finales, es decir, las personas naturales que poseen el 10% o más del capital de la empresa, que pueden elegir directores o administradores, o que ejercen control efectivo sobre la organización. Esta exigencia busca transparentar quiénes están realmente detrás de cada empresa que contrata con el Estado.
Todo proveedor que participa en compras públicas debe acreditar que no incurre en ninguna de las causales de inhabilidad de la Ley 19.886. La Ley 21.634 amplió significativamente este listado. Hoy quedan inhabilitados para contratar con el Estado, entre otros, quienes:
Esta acreditación se refleja principalmente en el estado "hábil" del Registro, pero las Bases de cada licitación pueden exigirla también como anexo formal al momento de presentar la oferta.
Cada proceso de licitación puede requerir declaraciones juradas adicionales como parte de la oferta. Son definidas por la entidad licitante y se incluyen como anexos en las Bases Administrativas. Las más frecuentes son:
Un punto práctico importante: el Decreto 661/2024 establece que las Bases no pueden exigir documentos que ya estén disponibles en el Registro de Proveedores. Esto reduce la carga documental para quienes mantienen su registro actualizado.
No solo los proveedores tienen obligaciones. Los funcionarios y trabajadores que participan en procesos de contratación pública deben suscribir su Declaración de Patrimonio e Intereses en el portal de la Contraloría General de la República. Se actualiza anualmente en septiembre, y su omisión puede derivar en responsabilidad administrativa e incluso penal.
El momento en que se requiere cada declaración importa tanto como su contenido:
El proceso varía según el tipo de declaración.
Un error frecuente: adjuntar el anexo sin firma o con campos en blanco. Las entidades evaluadoras revisan estos documentos en detalle, y una declaración jurada incompleta puede dar lugar a la inadmisibilidad de la oferta completa.
Las consecuencias son concretas y van en escalada.
Conocer la normativa es el primer paso, pero los problemas que más se repiten son operativos:
No actualizar el Registro de Proveedores es el más frecuente. Si la empresa tuvo cambios societarios o en sus beneficiarios finales y no los registró, la declaración queda desactualizada. Eso puede generar inconsistencias que la entidad compradora detecte al momento de evaluar o adjudicar.
No revisar los anexos de cada proceso también genera problemas. Lo que era suficiente en una licitación anterior puede no serlo en la siguiente, si las Bases incorporan nuevas exigencias.
Mantener el Registro de Proveedores en estado hábil y actualizado es la medida preventiva más eficaz.
Estar al día con la normativa es indispensable, pero hay otra parte igual de importante: detectar las oportunidades a tiempo y hacer seguimiento a los procesos donde participas.
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