En el contexto de las compras públicas en Chile, un Contrato es el acuerdo formal y vinculante celebrado entre un organismo del Estado y un proveedor adjudicado, que establece los derechos y obligaciones de ambas partes respecto a la adquisición de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras. Este contrato debe ser consistente con los términos y condiciones establecidos en las bases de licitación y se rige por la Ley N° 19.886 y su reglamento.
El contrato formaliza la relación entre el Estado y el proveedor, garantizando que ambas partes cumplan sus compromisos: el proveedor con la entrega del bien o servicio en las condiciones acordadas, y el organismo público con el pago y demás obligaciones estipuladas. Sirve como instrumento jurídico de resguardo, tanto para asegurar la calidad y oportunidad de la entrega como para proteger el uso eficiente de los recursos fiscales.
La firma del contrato ocurre después de la adjudicación y de la aceptación de la orden de compra (en caso de compras menores) o de la notificación oficial del organismo comprador. Previamente, el proveedor debe cumplir con requisitos como:
En muchos procesos de Compra Ágil o Convenio Marco, la orden de compra actúa como contrato simplificado.
El contrato debe dejar en claro los siguientes ítems:
El contrato debe reflejar fielmente los términos de la oferta adjudicada y las bases de licitación.
Si el proveedor adjudicado no firma el contrato dentro del plazo establecido, el organismo comprador puede:
El incumplimiento puede afectar gravemente el historial del proveedor en Mercado Público.
Todas las acciones deben quedar documentadas en Mercado Público para efectos de trazabilidad.
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