La Licitación Privada es un procedimiento excepcional en las compras públicas chilenas en el cual un organismo del Estado invita directamente a un número limitado de proveedores a presentar ofertas, en lugar de abrir el proceso a todos los interesados. Regulado por la Ley N° 19.886 y su reglamento, este mecanismo solo puede utilizarse bajo causales específicas y debe ser debidamente justificado y documentado para resguardar los principios de transparencia y eficiencia.
El objetivo de una licitación privada es permitir que los organismos públicos adquieran bienes o servicios en situaciones donde una licitación pública no sea viable o eficiente, acotando la competencia a ciertos proveedores seleccionados, pero siempre resguardando el interés público y la correcta administración de los recursos fiscales.
La principal diferencia entre una licitación pública y una licitación privada radica en el nivel de apertura y convocatoria. Mientras que en la licitación pública cualquier proveedor inscrito en Mercado Público puede participar libremente, la licitación privada restringe la participación a un grupo específico de proveedores previamente invitados por el organismo comprador.
Además, la licitación pública es el procedimiento general y obligatorio en las compras públicas, buscando asegurar la máxima competencia y transparencia, mientras que la licitación privada es una excepción regulada, que solo puede aplicarse bajo causales específicas debidamente justificadas y documentadas.
La Ley N° 19.886 permite licitar de forma privada solo en casos como:
Cada uso debe ser fundamentado en una resolución emitida por la autoridad competente del organismo comprador.
La licitación privada funciona de la siguiente manera:
Aunque la convocatoria es restringida, el proceso debe cumplir con:
Ventajas:
Riesgos:
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