La Adjudicación es la decisión mediante la cual un organismo comprador asigna oficialmente una licitación a un proveedor, tras evaluar las ofertas recibidas. Esta etapa finaliza el proceso competitivo y marca el inicio de la relación contractual entre el Estado y el adjudicatario, bajo los términos definidos en las bases de licitación.
Una vez cerrada la etapa de evaluación técnica y económica, y emitido el informe de evaluación, el organismo comprador debe adjudicar dentro del plazo establecido en las bases. Este acto administrativo oficializa la selección del proveedor cuya oferta se consideró más conveniente según los criterios previamente definidos.
La autoridad máxima del organismo comprador —generalmente el jefe de servicio o autoridad facultada— es quien firma la resolución de adjudicación. Esta decisión debe fundamentarse en el informe de evaluación, que pondera criterios como precio, calidad, experiencia, cumplimiento tributario y plazos de entrega, según lo estipulado en las bases administrativas.
En Mercado Público, existen tres tipos de adjudicación:
La resolución de adjudicación se publica obligatoriamente en la ficha de la licitación en Mercado Público. Además, se notifica electrónicamente al proveedor adjudicado a través de la plataforma, dando inicio al proceso de formalización del contrato.
Sí. En Chile, cualquier proveedor participante puede presentar una impugnación ante el organismo comprador si considera que hubo irregularidades. Si no queda conforme, puede recurrir al Tribunal de Contratación Pública, instancia especializada para resolver controversias del sistema de compras públicas.
No. La adjudicación no constituye aún un contrato, pero sí habilita al proveedor para firmarlo. El contrato se formaliza una vez que se cumplen todos los pasos posteriores: aceptación formal, presentación de garantías y firma del documento contractual por ambas partes.
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