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¿Qué son las Garantías de una licitación en Mercado Público?

Por Jorge Rubio Soto

Las garantías en Mercado Público son documentos que sirven de respaldo para tu oferta y son parte de la cara legal de cada licitación. En este artículo te contamos un poco más de ellas, qué tipos existen y cómo se gestionan.

 

Si es que has empezado a investigar y tantear el terreno de las ventas públicas, posiblemente te has dado cuenta que dentro de la documentación requerida se encuentran las Garantías. Si ya has vendido al Estado antes quizás sea familiar, pero sabes que es un terreno difícil de abordar.

Las Garantías son instrumentos que buscan asegurar la seriedad de las ofertas presentadas y respaldar el cumplimiento del contrato adjudicado. Estos documentos sirven de respaldo para dar fe del correcto cumplimiento de los contratos definitivos entre las partes: proveedor y organismo público. El comprador, por ley, debe aceptar cualquier instrumento que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva, irrevocable y a la vista.

Sin embargo, la obligatoriedad en la solicitud y tipo de las garantías dependerá del monto de la licitación. Para las licitaciones que superen en monto a los 2000 UTM, el proveedor deberá emitir una garantía de Seriedad de la Oferta y otra de Fiel Cumplimiento de Contrato. Mientras que para las superiores a las 1000 UTM, solo será obligatorio presentar la segunda. De todas formas, hay que considerar lo que estipulan las bases de cada licitación.

 

Garantías en Mercado Público: ¿Qué son?

 

Como ya mencionamos, existen dos tipos de garantías establecidas de forma general para Mercado Público. Se trata de la garantía de Seriedad de la Oferta y la de Fiel Cumplimiento de Contrato. Estos documentos tienen por objetivo asegurar que el proveedor cumplirá con todas las obligaciones pactadas en el contrato adjudicado. 

La garantía de Seriedad de la Oferta es un instrumento mercantil que asegura el mantenimiento de la oferta durante el plazo que se estipula en la ley. Tiene carácter obligatorio cuando la licitación supera los 2000 UTM y en montos inferiores depende de lo que cada institución establezca en las bases.

Esta garantía se presenta cuando se lleva a cabo la licitación y debe incluir el monto que la entidad compradora exija a los oferentes. No existe una obligación sobre qué valores deben ser asignados, pero se sugiere no superar el 5% del monto total del contrato. Al ser una garantía básica, los términos deben estar estipulados en las bases: monto, moneda y tipo de documento que garantizará el pago de esta póliza. 

Por otro lado, la garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato tiene como fin asegurar que el proveedor cumpla con los compromisos pactados en el contrato. Si bien no es obligatoria para licitaciones menores a 1000 UTM, si lo es para montos superiores a eso y en servicios calificados como de “alto riesgo”.

Es por esto que los valores de estas garantías pueden variar entre el 5% y el 30% del total pactado en el contrato. Este porcentaje se determina considerando el total de la venta y el riesgo del servicio. 

 

Entonces, ¿qué presento?

 

La nueva normativa de compras públicas eliminó las restricciones a los tipos de garantía. Los organismos compradores deben aceptar cualquier instrumento que asegure el pago de la garantía de forma rápida, segura y efectiva.

Entre los documentos más importantes, se encuentran los Certificados de Fianza y las Boletas de Garantía. Los Certificados de Fianza se caracterizan por ser nominativos, no negociables y tener mérito ejecutivo para su cobro. Su ventaja es que no inmoviliza fondos durante tiempos prolongados, por lo que los proveedores pueden disponer de esos recursos para poder usarlos como capital de trabajo o participar en otras licitaciones.

Estos certificados son emitidos por Instituciones de Garantía Recíproca, internacionalmente conocidas como SGR, y que están amparadas por la Ley N° 20.179/2007.  

Por su parte, las Boletas de Garantías son documentos que garantizan el cumplimiento de obligaciones de dinero y tienen como finalidad asegurar indemnización en caso de no cumplimiento. Estas se pueden solicitar en alguna entidad financiera a favor de un beneficiario, como garantía o resguardo del cumplimiento de una obligación. Con la emisión de este documento, el banco o institución financiera se compromete al pago incondicional a requerimiento del beneficiario.

Esto se puede solicitar de dos maneras: haciendo un depósito en tu banco o que el banco emita la boleta con cargo a un crédito. Una vez hecho el trámite, no se puede utilizar con otro fin diferente del que se solicitó, puesto a que el documento es nominativo e intransferible. 

Tanto las boletas como los certificados de fianza son los documentos más comunes para estos casos, pero también se pueden presentar otros como los Vale Vista, las Pólizas de Garantía a primer requerimiento, electrónica o física, a la vista y que solo garantiza montos en UF.

Hay que tener en cuenta que algunos de estos documentos son presentados cuando la licitación es adjudicada. Tramitar una garantía por adelantado no tiene sentido si es que aún no está asegurada la venta. De todas formas, siempre es bueno estar pendiente de las fechas establecidas por cada licitación y tener esta información en cuenta, para que, llegado el momento de cumplir con los trámites legales de un contrato recién adjudicado, puedas saber qué caminos tomar.