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Unión Temporal de Proveedores: Asociatividad en Mercado Público

Por Jorge Rubio Soto

El Mercado Público puede resultar un escenario donde es muy difícil poder competir contra grandes empresas. La Unión Temporal de Proveedores es una salida a esta problemática.

 

Desde hace varios años existen diferentes mecanismos que buscan mejorar las condiciones para las Pymes en el sector de las ventas y compras públicas. En el año 2015 se publicó la normativa que regula la creación de las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), con el fin de poder facilitar y hacer más competitivas las postulaciones de las Mipymes frente a grandes empresas.

La Unión Temporal de Proveedores es una figura, tal como lo indica su nombre, provisoria donde 2 o más empresas registradas en Mercado Público pueden asociarse para presentar una oferta más atractiva y completa. Estas alianzas son reguladas por el artículo 67 del reglamento establecido por la Ley de Compras, y están ideadas para que aquellas empresas de menor tamaño puedan complementar sus ventajas y cubrir falencias.

Unión Temporal de Proveedores: David contra Goliath

 

Ya es conocido que la competitividad de las Mipymes en el sector es bastante baja. Gran parte de las licitaciones son adjudicadas por un pequeño porcentaje de las empresas inscritas en la plataforma. En ese sentido, las UTP aparecen como una solución para que las de menor tamaño puedan mejorar su actividad en el Mercado Público. Así, competir de mejor manera frente a las grandes empresas. 

Esta figura “empresarial” se caracteriza principalmente por los pocos pasos formales que se necesitan para la constitución de una sociedad. Esto se hizo pensando en las pequeñas y medianas empresas que cuentan con pocos recursos -humanos y tangibles-, encontrando en la asociatividad una solución.

Por ejemplo, para una venta menor (bajo los 1000 UTM), solo se presenta un documento que dé cuenta del acuerdo entre todas las partes que conforman la sociedad. Mientras que para licitaciones de gran categoría, se materializa mediante escritura pública, como un contrato, que regule lo mismo.

El motor para poder ejecutar este tipo de sociedades pueden ser muchos. Pero principalmente deben ser para complementar equipos de trabajo, cubrir la demanda de stock o mejorar la oferta a determinada licitación. Los vínculos que se establecen por esta vía son esencialmente de confianza. El éxito o fracaso de una UTP depende del nivel de compromiso que de cada una de las partes constituyentes.

Por otra parte, el riesgo de que puedan existir malas prácticas, como colusión y asociación entre empresas de gran tamaño, es real. En conocimiento de esto, la normativa es débil. El reglamento sólo establece que queda a conciencia de cada organismo comprador el denunciar posibles vicios en este tipo de sociedades, dejando todo en manos de la Fiscalía Nacional Económica.

Alcance de las UTP

Las uniones bajo esta figura se encuentran habilitadas para presentar ofertas en licitaciones tanto públicas como privadas. Estas son convocadas por la Administración Pública o la Dirección de Compras a través de algún Convenio Marco. Cada UTP debe nombrar, desde su constitución, un apoderado o representante legal que responderá por la alianza. Su rol será responsable del correcto funcionamiento de la postulación, adjudicación y ejecución del trato. 

Las Uniones Temporales de Proveedores son transitorias. Estas se disuelven una vez haya terminado el proceso de licitación que las involucra y cumplido con los plazos establecidos por los contratos pactados.

Si quieres conocer con más detalle de qué se trata esta figura que puede servirte para presentar alguna oferta ganadora, puedes revisar la directiva N°22 que regula todo lo relacionado a las UTP. De forma constante, la Dirección de ChileCompra realiza capacitaciones para proveedores y compradores para profundizar en esta figura y posicionarla como una alternativa asociativa y accesible.